jueves 23 de octubre de 2008

¿Delitos de prensa?

La sociedad evoluciona y el derecho penal tiene que reajustarse permanentemente a una dinámica de cambios. Vivimos en la era de la información instantánea, y dentro de ella las libertades de prensa, opinión y expresión constituyen baluartes que impulsan el desarrollo humano en sus más diversas facetas. Por ello es necesario repensar –sin apasionamiento dogmático– la despenalización de los denominados delitos de prensa.


Al respecto coincidimos con el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) y, en particular, con el Comité (internacional) para la Protección de los Periodistas (CPJ) cuando rechazan con firmeza las condenas penales y las sentencias de cárcel para los hombres y mujeres de prensa, ya que aquella penalización contradice los estándares internacionales –cada vez más extendidos por el orbe– en materia de libertad de expresión.

Ahora bien, si entendemos como marco responsable del ejercicio periodístico la necesidad de que cada medio cuente con un código de ética –y si dentro de ello creemos en la proporcionada autorregulación de cada institución de prensa escrita, radial o televisiva, muy por encima de tribunales que al final del día propenden a la censura o al parametraje–, es obvio que cada periodista debe desempeñar su labor acorde con el respeto que merece cualquier persona. Aunque aquello tiene una interpretación bastante lata, pues será muy distinto el tratamiento que debe aplicar la prensa a un personaje público que cuando se refiere a un individuo ajeno al interés general. Quienes traspasen los principios elementales de convivencia pueden ser pasibles de una sanción moral –o pecuniaria– por parte de la justicia civil. Pero de ahí a continuar penalizando la llamada difamación en relación con el ejercicio periodístico resulta absurdo y en extremo censurable.

Como ha declarado Carlos Lauría, coordinador del Programa de las Américas del CPJ, actualmente existe consenso en el mundo para promover la despenalización del llamado delito de prensa. Así, las querellas deberían ser materia de tribunales civiles, donde la sanción por daño moral infringido a determinada persona –que se sienta agredida en su honor– no sea de carácter penal ni mucho menos sujeta a la privación de la libertad. Esto no quiere decir que los bienes jurídicos –honor y dignidad– sean vistos como las cenicientas del derecho penal, sino que las sanciones actuales que privan de la libertad a periodistas resultan un exceso y una ventana para que por esta vía –y dependiendo de las circunstancias coyunturales de los países y de sus gobiernos– se censure y persiga a quienes ejercen el periodismo. Con mayor razón en cuanto al cabal ejercicio de la prensa libre que enfrenta poderes fácticos, económicos y políticos. En estos casos la ley penal sobre calumnias e injurias sirve muchas veces para que personajes públicos, bajo el pretexto que se ofende su reputación, busquen vengarse o acallar a la prensa crítica.

No olvidemos que el periodista de por sí ejerce una profesión riesgosa en la que, por cumplir con su deber, siempre corre peligro de ser agredido, secuestrado o asesinado. Preguntamos: ¿encima de ello se persiste en sumarle la amenaza de ser encarcelado por opinar e informar? Absurdo por donde se mire. Por tanto postulamos la despenalización de la difamación a través del ejercicio periodístico. La espada de Damocles que pende sobre las cabezas de los periodistas anula la libertad de expresión. Lo que no quita la permanente invocación a los hombres y mujeres de prensa para que cumplan su papel con seriedad y respeto a las personas. Sin embargo, reiteramos, cualquier exceso debe verse en el foro civil. Pero no imponer –desde la judicatura– prisión al comunicador
 
Abril 2008 | Diseñado por Leonardo